Restricción Transporte – Decreto 520 del 2013
Vehículos de transporte de carga
con capacidad de carga superior a
siete (7) toneladas
La restricción aplica en la ZONA 2 comprendida al interior del siguiente perímetro.* Por el Norte: Avenida Calle 170.* Por el Occidente: Avenida Boyacá o, Carrera 72.* Por el Sur: Avenida Primero de Mayo o, Calle 22 Sur.* Por el Oriente: Limite Oriental de la ciudad.La Zona 2, no incluye las vías que la delimitan, ya que por estas vías podrán circular los vehículos de transporte de carga hasta designación 2 (dos ejes), con un máximo peso bruto vehicular de 17,425 toneladas. Se exceptúa de la Zona 2, el sector de Toberín, delimitado por: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle 170.
Vehículos de transporte de carga
con designación 3 ejes en adelante
La restricción de la ZONA 3 aplica en toda el área urbana el área
Urbana de Bogotá, incluido el sector de Toberín delimitado por calle
170 al oriente – Carrera 16 al sur- Calle 164 al occidente – Carrera
20 al norte – calle 170.